Diferencia entre SA y SL: Sociedad anónima vs Sociedad Limitada

Elegir entre una SA y una SL influye en el capital social, en la entrada de socios y en la forma en que va a crecer tu empresa, así que conviene comprender sus diferencias y tomar la decisión con criterio desde el inicio.

En Díaz & Asociados somos abogado especialista en sociedades y te ayudamos a entender de forma clara qué cambia en cada caso, para que a lo largo de este artículo puedas valorar qué opción encaja mejor con tu proyecto.

Cuándo escoger S.A. o S.L.

Para elegir entre una SA y una SL debemos analizar 5 factores desde el inicio del proyecto y regulado por la Ley de Sociedades de Capital:

Diferencia entre S.A y S.L.

En base a estos puntos, si tu proyecto empieza con pocos socios, buscas una estructura más sencilla y quieres mantener un mayor control interno, la SL suele ser la opción más adecuada.

En cambio, si prevés una inversión más alta, una entrada más abierta de socios o una estructura societaria más amplia, la SA puede encajar mejor.

Esta es la idea general para orientarte desde el principio. No obstante, a lo largo del artículo vamos a explicarte con más detalle qué cambia en el capital social, en la transmisión de acciones o participaciones y en el funcionamiento de cada sociedad para que puedas decidir con criterio.

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En Díaz & Asociados te ayudamos a elegir la mejor opción y a constituir tu empresa de forma rápida y sin complicaciones.

Qué es una Sociedad Anónima (SA)

Una Sociedad Anónima es una sociedad mercantil cuyo capital social se divide en acciones y se integra con las aportaciones de los socios. Desde el punto de vista jurídico, esa es la base que la define y una de las diferencias esenciales frente a la sociedad limitada.

La Ley de Sociedades de Capital recoge además que los socios no responden personalmente de las deudas sociales, de modo que la responsabilidad queda limitada a lo aportado.

Cuando asesoramos sobre esta forma jurídica, solemos explicarla como una estructura societaria adecuada para proyectos que necesitan un capital social más elevado y una organización más formal.

De hecho, la propia ley fija para la SA un capital mínimo de 60.000 euros, con el capital dividido en acciones.

Qué es una Sociedad Limitada (SL)

Una Sociedad Limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social se divide en participaciones sociales y se integra con las aportaciones de los socios. La Ley de Sociedades de Capital la regula expresamente y establece que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Desde nuestro punto de vista, es una forma jurídica pensada para dar estructura a un proyecto empresarial con una base societaria clara y un reparto definido entre socios.

Cuando constituimos una SL, trabajamos sobre participaciones sociales, estatutos y reglas internas de funcionamiento, porque ahí queda fijado el marco jurídico de la empresa desde el inicio.

Las diferencias entre SA y SL en una tabla comparativa

Dados los tecnicismos antes indicados, queremos ir más allá de los significados y explicarte de manera clara cada una, mediante una comparativa, para que puedas comprender qué cambia entre una S.A. y una S.L

Aspecto Sociedad Anónima Sociedad Limitada
Capital social mínimo 60.000 euros 1 euro
Desembolso inicial Al menos el 25 por ciento del valor nominal de cada acción Debe estar íntegramente desembolsado desde la constitución
División del capital Acciones Participaciones sociales
Responsabilidad de los socios Limitada a la aportación Limitada a la aportación
Transmisión de la participación Más abierta Más restringida
Perfil habitual Empresas con mayor dimensión o vocación de inversión Pymes, negocios familiares y sociedades con pocos socios
Entrada de inversores Más sencilla Más controlada
Organización societaria Estructura más formal Estructura más flexible
Consejo de administración Puede cubrir vacantes por cooptación y tiene un régimen más propio de la SA Tiene un marco más cerrado en estatutos y un máximo de doce consejeros
Cotización en bolsa Sí, si cumple la normativa aplicable No
Denominación social Debe incluir Sociedad Anónima o S.A. Debe incluir Sociedad Limitada o S.L.

Capital social en una SA y SL

El capital social es una de las diferencias más relevantes entre una SA y una SL. En la sociedad anónima, la Ley de Sociedades de Capital exige un mínimo de 60.000 euros. En la sociedad limitada, el mínimo legal es de 1 euro. Cuando valoramos contigo qué forma jurídica encaja mejor, este punto suele ser decisivo desde el inicio.

También cambia la forma de desembolso ya que en la SA, las acciones deben estar íntegramente suscritas y basta con desembolsar al menos una cuarta parte de su valor nominal al constituir la sociedad. En cambio, en la SL, las participaciones sociales deben estar íntegramente asumidas y desembolsadas desde el otorgamiento de la escritura.

Más aún, cuando una SL se constituye con menos de 3.000 euros, la propia ley impone una reserva legal reforzada del 20 por ciento del beneficio hasta alcanzar esa cifra y prevé una responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia hasta esos 3.000 euros si, en caso de liquidación, el patrimonio social no cubre las obligaciones sociales.

Acciones en la SA y participaciones en la SL

Cuando te asesoramos sobre una SA o una SL, uno de los primeros puntos a revisar está en cómo se divide el capital social. Esto es porque en la sociedad anónima, el capital se divide en acciones. En la sociedad limitada, se divide en participaciones sociales.

Con la Ley de Sociedades de Capital en la mano, tanto unas como otras son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. No obstante, la diferencia jurídica relevante está en su naturaleza.

Las acciones pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta y tienen la consideración de valores mobiliarios. Las participaciones sociales, en cambio, no pueden representarse de ese modo y la propia ley deja claro que no tienen el carácter de valores.

Transmisión de acciones y participaciones

En la SL, la transmisión de participaciones sociales está pensada para proteger el control interno de la sociedad.

Cuando te asesoramos sobre una limitada, revisamos siempre los estatutos porque la ley permite la transmisión entre socios y en determinados supuestos familiares o dentro del grupo, pero fuera de esos casos suele entrar en juego la autorización de la sociedad o el régimen estatutario aplicable.

En la SA, la circulación de acciones tiene un marco más flexible. La Ley de Sociedades de Capital parte de la libre transmisibilidad y solo admite restricciones estatutarias sobre acciones nominativas dentro de los límites legales.

Cuando valoramos contigo qué forma jurídica encaja mejor, este punto suele ser decisivo, porque la SL facilita conservar el control societario y la SA favorece una entrada y salida de socios más ágil.

Responsabilidad de los socios

Vamos ahora con una de las cuestiones que más nos realizan en el despacho: la responsabilidad de los propios socios.

Y justamente aquí la SA y la SL comparten la misma base jurídica ya que la Ley de Sociedades de Capital establece que, tanto en la sociedad anónima como en la sociedad limitada, los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Así pues, el riesgo del socio queda vinculado a su aportación al capital social, de forma que el patrimonio personal queda, con carácter general, fuera de las deudas de la sociedad.

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Entonces, ¿qué es mejor: SA o SL?

La respuesta depende de cómo vaya a funcionar tu empresa desde el inicio.

  • Si buscas una estructura más cerrada, con pocos socios y mayor control sobre la entrada y salida de terceros, solemos ver un mejor encaje en la SL.
  • Si el proyecto exige un capital social más alto, una circulación más flexible de acciones o una futura entrada de inversores, la SA suele resultar más adecuada.

La Ley de Sociedades de Capital diferencia ambas figuras desde su propia base, con capital dividido en participaciones en la SL y en acciones en la SA, y con un capital mínimo de 1 euro y 60.000 euros, respectivamente.

Te ayudamos a elegir la forma societaria adecuada

En Díaz & Asociados te ayudamos a valorar qué forma jurídica encaja mejor con tu empresa, con tus socios y con tus objetivos de crecimiento.

Revisamos contigo la estructura societaria, los estatutos, el reparto del capital y el nivel de control interno que quieres mantener, para que la decisión tenga sentido desde el inicio y también a medio plazo.

Preguntas frecuentes sobre SA y SL

¿Puede una SA o una SL tener un único socio?

Sí. La Ley de Sociedades de Capital admite tanto la sociedad anónima unipersonal como la sociedad limitada unipersonal. Si vas a emprender solo o la sociedad pasa a quedar en manos de un único socio, ambas formas jurídicas lo permiten.

¿Se puede pasar de una SL a una SA más adelante?

Sí. La transformación forma parte de las modificaciones estructurales previstas en la normativa mercantil. Cuando una empresa crece, cambia su estructura de capital o necesita otro marco societario, podemos valorar ese cambio y preparar el procedimiento con seguridad jurídica.

¿Puede haber un administrador único en una SA y en una SL?

Sí. En ambos tipos de sociedad, la administración puede confiarse a un administrador único. La ley también permite otras formas de organización, así que aquí la decisión suele depender de cómo queréis ordenar la gestión interna de la empresa

¿Tributan igual una SA y una SL?

Ambas tributan por el Impuesto sobre Sociedades. A partir de ahí, el tipo aplicable depende de la normativa fiscal vigente y de las características de la entidad, de modo que la diferencia entre SA y SL no se resuelve solo desde el plano tributario.

¿Se pueden aportar bienes en lugar de dinero al capital social?

Sí. La Ley de Sociedades de Capital permite aportaciones dinerarias y no dinerarias. Si la aportación consiste en bienes o derechos, conviene revisar muy bien su valoración y su encaje documental, especialmente en la SA, donde la ley establece controles específicos.

Ignacio Sánchez Giménez – Abogado de Extranjería - Colegiado 11.366 · ICAM

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, especializado en Derecho Penal y Extranjería, con un enfoque riguroso y orientado a la resolución eficaz de asuntos legales para clientes nacionales e internacionales.

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